martes, 2 de junio de 2015

TARJETA INFORMATIVA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

A TODOS LOS TRABAJADORES DEL TELEBACHILLERATO MICHOACÁN:

¿PARA QUE SIRVE EL APORTAR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES?

“LAS APORTACIONES QUE REALIZAN LOS TRABAJADORES Y EL PATRÓN SE EFECTÚAN CON EL FIN DE INTEGRAR EL PATRIMONIO DE RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ, ASÍ COMO GARANTIZAR LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON ELLAS CONFORMAR LA CUENTA INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR”


Se determinan de acuerdo con la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social la cual es de observancia general en toda la República
  • La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

  • La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

  • El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir. 
  • Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.

  • Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.

Las cuotas obrero patronales de acuerdo a los fundamentos legales siguientes:



Quedo a sus órdenes para cualquier o aclaración.

C.P. Sandra García Trujillo
Encargada del Departamento Administrativo