jueves, 4 de junio de 2015

BOLETÍN INFORMATIVO NO.001

A TODAS LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL TELEBACHILLERATO MICHOACÁN

LA DIRECCIÓN GENERAL

Por este conducto y con todo respeto, se hace de su conocimiento que el pasado día 27 de mayo del año en curso, ante la Honorable Junta especial número 5, de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, se firmó acuerdo entre el Representante Sindical L. A. CLAUDIO TOMÁS RUIZ BARRIGA, acompañado de varios trabajadores del subsistema y la Dirección General, acordándose en dicho convenio un incremento del 3.4 % directo al salario, tal como se demuestra con el documento que se anexa.

El incremento señalado se pagará de forma retroactiva al 1° de enero.
La Dirección General proponía que se cubriera a más tardar el día 30 de junio del presente año; empero, la representación sindical pidió que se pagara hasta el día 15 de julio. 

Por otra parte es conveniente señalar que el Gobierno del Estado autorizó para todos los trabajadores del Estado, a más del  incremento salarial del señalado, el 1.1 % en prestaciones no ligadas al salario, sin excepción, por lo que la Dirección del TEBAM, no podía ni aumentar ni disminuir los porcentajes indicados. 

Sin embargo, es conveniente señalar que el 1.1% representa para la mayoría de los asesores una percepción de $114.37 (Ciento catorce pesos 37/100 M.N.), pero en vez de ello, desde hace dos meses el Gobierno del Estado autorizó que en vez del 1.1% en prestaciones se diera un bono de $145.00 (Ciento cuarenta y cinco pesos00/100 M.N.), con lo cual la mayoría de los trabajadores percibirán el 1.35  y en casos como el del intendente y algunos administrativos recibirán un porcentaje mayor, pero además se ofrece por la autoridad un seguro de vida para todos los trabajadores por $220,000.00 (Doscientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) 

Aunque la representación sindical ya había aceptado los ofrecimientos, se solicitó una prórroga para firmar el convenio, el cual debía firmarse el día 3 de junio del año en curso. Lo que no se cumplió por parte de la representación sindical, por lo cual el expediente se archivó, pero la Dirección mantiene los ofrecimientos.

Por último y con todo respeto a los trabajadores, pertenezcan o no al sindicato, y que mencionan y acusan  que la Dirección General, siga negociando con el L. A. CLAUDIO TOMÁS RUIZ BARRIGA, argumentando que éste concluyo su representatividad desde el día 26 de marzo de este año y que las autoridades del trabajo le han negado la Toma de Nota al Licenciado SILVIANO PAREDES CORREA, asegurando que ya no existe comité sindical, al respecto la Dirección General Responde: 

I. Ante la Junta Especial Número 5, de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, aun se reconoce la personería del L.A. CLAUDIO TOMÁS RUIZ BARRIGA, por lo que la Dirección General, ha mantenido la negociación;

II. La Dirección General del TEBAM, será respetuosa de los derechos de los trabajadores, quienes pueden coincidir o disentir con cualquier expresión sindical, pudiéndose asociar como mejor le sea conveniente; y 

III. Si existe o no una representación sindical, que actualmente sea válida, serán las autoridades quienes determinen si una elección de comité Sindical es válida o no, pero se insiste que hasta la fecha y según las autoridades del trabajo, la Dirección General del TEBAM, puede acordar con el L.A. CLAUDIO TOMÁS RUIZ BARRIGA.


ATENTAMENTE
EL DIRECTOR GENERAL
Morelia Michoacán, a 4 de junio de 2015

Descargar documento anexo no. 1 aquí
Descargar documento anexo no. 2 aquí