martes, 12 de julio de 2011

Circular No. 007/2011


A los supervisores, coordinadores
y asesores del Telebachillerato

Con fundamento en los artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo se solicita a los Supervisores, Coordinadores y Asesores la observancia estricta de la obligatoriedad y gratuidad de la educación, en consecuencia no se autoriza cobro alguno por ningún concepto o cuota (inscripción, reinscripción, exámenes parciales, exámenes extraordinarios, exámenes de regularización, etc.) en los centros educativos de Telebachillerato en Michoacán. 

 Es imprescindible que los docentes y actores que están inmersos en el Telebachillerato velen con responsabilidad y compromiso el debido cumplimiento de las normas técnico-pedagógicas, educativas y administrativas así como los lineamientos que se establecen en materia educativa, con la finalidad de lograr el adecuado desarrollo y fortalecimiento del subsistema. Lo anterior con la finalidad de garantizar el  derecho a recibir educación gratuita.

Sin otro particular, les envío un cordial saludo.

ATENTAMENTE

 (Rúbrica)
LIC. OSCAR WILLIAM MARQUEZ BARBOZA
DIRECTOR GENERAL DEL TELEBACHILLERATO MICHOACAN